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La Carta Porte para SAP: Un documento del SAT de carácter obligatorio para transportistas.

Actualizado: 8 abr 2022



INFORMACIÓN RÁPIDA Y PERSONALIZADA

 

La Carta Porte es un documento fiscal en formato digital que sirve para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional.

A partir del 1 de enero del año 2022, se solicitará obligatoriamente la versión 2.0 del complemento de Carta Porte como requisito para transportar productos de diversa índole.

Algunos expertos; principalmente de la industria energética han asegurado que para poder llenar todos los requisitos del documento requieren más tiempo del previsto ya que hay algunos que no cuentan con todos los requerimientos expedidos por el SAT.


Hoy en día gran parte de las industrias trabajan con transporte y logística, por lo que nos gustaría dedicar este espacio para compartir cuáles son estos requerimientos:

1. Propietarios y Transportistas podrán acreditar el uso del transporte cuando éste sea de forma aérea, marítima, terrestre y ferroviaria. (Según la regla 2.7.1.9).


2. Previamente al traslado de mercancías, debe generarse el CDFI con el complemento de Carta Porte para acreditar la legalidad, estancia o tenencia del traslado acompañado del archivo en digital o impreso. 3. El archivo del CDFI deberá especificarse como “Traslado”, expedido con el complemento de la Carta Porte. 4. En caso de que la mercancía sea para el Público en General:


  • Se deberá consignar el valor de “0”

  • Con el RFC genérico: XAXX010101000 en caso de no tener información precisa del cliente quien lo recibe.


5. En el campo de la descripción debe especificarse el “Objeto” de la transportación de mercancías.

6. Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo “Ingreso” con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado vía que utilices.

7. Si eres el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI de tipo “Traslado” con complemento Carta Porte y ampara el traslado por la vía que utilices.

8. Personas contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre deberán expedir un CDFI del tipo de “Ingresos” el cual ampare la presentación de este servicio y al que deberán incorporar el complemento: Carta Porte.

 
 

El Sistema de Atención Tributaria (SAT) menciona algunos de los beneficios que la Carta Porte tiene en su implementación, a continuación te especificaremos algunos de ellos:

  • Identificación detallada de mercancías para tener conocimiento de lo que se transporta y las rutas que sigue.

  • Conocer el origen y destino de las mercancías

  • Información de valor para garantizar los seguridad de las rutas de tránsito.

  • Proporcionar información a dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para acreditar su legalidad.

  • Fortalecer el comercio formal.


Una vez que se cumplan estos requisitos y se consulte la plataforma del SAT, es importante leer el instructivo de llenado para evitar inconvenientes; ya que dependerá si quien lo realiza es el Transportista o el Dueño.

Te recomendamos guardar este blog para futuras consultas sobre esta información y visitar el sitio oficial del SAT para obtener más detalles sobre este documento.


Fuente: SAT

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